Términos legales
REGLAMENTO DE FOMENTO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE DURANGO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y observancia general en el municipio de Durango, y tiene por objeto regular, en el ámbito de competencia municipal:
I. Las actividades económicas formalmente establecidas, en sus diferentes modalidades como industria, comercio y/o servicios, con excepción de todo lo relativo a las bebidas con contenido alcohólico y al comercio informal; y
II. El desarrollo económico y fomento a la actividad empresarial.
ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección Municipal de Fomento Económico, implementará programas y acciones de promoción, difusión e impulso empresarial, orientados a elevar la competitividad, propiciar la modernización tecnológica y en general, a detonar el crecimiento en los comercios y las empresas existentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y CONSTANCIAS DE REGISTRO
ARTÍCULO 8.- Para establecer y operar los negocios a que se refiere este Reglamento se requiere obtener la licencia, el permiso o la constancia de registro según corresponda, los cuales se otorgarán por la Autoridad Municipal, siempre y cuando se cumplan los requisitos y el procedimiento establecidos para el trámite.
La licencia, permiso o constancia de registro no se concederá cuando tal acto afecte el interés general de la sociedad.
ARTÍCULO 9.- Todas las empresas o negociaciones, cualquiera que sea su giro o características, deberán satisfacer los siguientes requisitos para su funcionamiento:
I. Acatar las especificaciones de construcción y equipamiento necesarias, así como tomar las medidas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad, protección civil, protección al medio ambiente, imagen y desarrollo urbano, y el buen uso del equipamiento y la infraestructura urbana;
II. Contar con el dictamen de uso de suelo que expida la Autoridad Municipal, en el cual se establezca, que el lugar en que tienen asiento las actividades o giro de que se trata, es apto para ello. Quedan exceptuadas de este requisito las empresas que se instalen en parques, fraccionamientos o ciudades industriales, centrales de abasto, edificios de locales comerciales o de servicios, cuando se les haya expedido con antelación su licencia de uso de suelo para su fraccionamiento, o la construcción de los edificios que les sirven de infraestructura; así como para aquellas empresas que se instalen en un local donde anteriormente haya operado una empresa de giro igual, similar o compatible con la de nueva
creación; en ambos casos, cuando a juicio de la Autoridad Municipal sea necesario, deberá ratificarse dicho dictamen por la autoridad competente;
III. Contar con el dictamen de protección civil que garantice la seguridad de la negociación y de quienes en ella laboran, documento que deberá actualizarse de forma anual, o cuantas veces sea necesario a juicio de la Autoridad Municipal;
IV. Cuando se trate de actividades económicas basadas en el aforo o concurrencia de público asistente, que por un lapso de tiempo considerable permanezcan en un mismo inmueble, como salones de eventos, centros nocturnos, entre otros, deberá contar con el dictamen de protección civil respecto al número máximo de asistentes que puede concentrarse en el lugar; una vez otorgado el dictamen correspondiente, a través de los formatos que otorgue la Dirección Municipal de Protección Civil, el aforo autorizado deberá colocarse de manera legible e instalarse en lugar visible de la entrada al establecimiento; y
V. Contar con el dictamen de Salud Pública que garantice la higiene, limpieza y cuidado del local, de las personas que en él laboran y, en su caso, de los productos para el consumo humano que, en su caso, ahí se produzcan o procesen.
Las dependencias municipales facultadas para emitir dictámenes necesarios para la apertura de empresas o negocios, deberán otorgarlos a la brevedad. El interesado deberá de tramitar ante el Módulo SDARE el dictamen de uso de suelo, siendo éste requisito indispensable para proceder al otorgamiento de los dictámenes en materia de Protección Civil y Salud Pública. Se exceptúa el caso de los dictámenes que emita la Dirección Municipal de Protección Civil que deban levantarse cuantas veces sean necesarios.
Tanto los dictámenes de uso de suelo como de salud pública, tendrán la validez que determine, fundada y motivadamente, la Autoridad Municipal.
En ningún caso, la obtención de un dictamen favorable de la autoridad competente, libera al particular de recibir las visitas de inspección y verificación que correspondan a efecto de cumplir con la normatividad vigente.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
ARTÍCULO 14.- En el municipio de Durango, para efecto de su regulación, las actividades económicas se clasifican en las siguientes:
a) De giro de regulación especial;
b) De giro regulado; y
c) De giro no regulado.
ARTÍCULO 15.- Es competencia del Ayuntamiento, mediante el resolutivo que al efecto emita y previo dictamen de la comisión o comisiones que correspondan, resolver las solicitudes de
los particulares para la expedición de licencias o permisos de funcionamiento, de las actividades económicas de giro de regulación especial o de giro regulado, respectivamente.
Para realizar alguna de las actividades económicas bajo un giro de los considerados como no regulados, bastará con que se solicite ante el Módulo SDARE la Constancia de Registro y se cumplan los requisitos que se establecen en este Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 54.- Son atribuciones de la Autoridad Municipal, en materia de regulación de las actividades económicas:
I. Ordenar la suspensión de actividades, la clausura temporal, la clausura temporal parcial y/o la clausura definitiva, de las empresas o negociaciones que no cuenten con la licencia, el permiso de funcionamiento o la constancia de declaración de apertura correspondiente, o que estén afectando notoria y gravemente el medio ambiente, pongan en riesgo la seguridad, la paz, la tranquilidad y la salud públicas, o causen daños al equipamiento, o a la infraestructura urbana, con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con pleno respeto a las garantías individuales de los gobernados;
II. Practicar inspecciones, a las empresas para verificar el cumplimiento del presente Reglamento y de los ordenamientos legales en materia de seguridad, protección civil, uso de suelo, protección al medio ambiente, uso del equipamiento e infraestructura urbana, de sanidad y fiscales; en la práctica de dichas inspecciones, el inspector municipal se acreditará debidamente y mostrará al responsable de la empresa la orden de visita correspondiente, y su actuación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional y a las disposiciones de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado; en el medio rural las Autoridades Municipales Auxiliares podrán ejercer las funciones de inspección contenidas en esta fracción;
III. Iniciar los procedimientos de cancelación de las licencias de funcionamiento o de revocación de permisos, en los casos que corresponda, así como imponer las sanciones previstas en los ordenamientos legales aplicables;
IV. Sustanciar y resolver los recursos de inconformidad y las defensas que ejerciten los particulares en contra de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; y
V. Las demás que expresamente señalen las leyes y reglamentos.
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Durango, Dgo.
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